Por el Equipo ProtocoloKarin · Especialistas en cumplimiento de la Ley 21.643
La Ley Karin no es solo una obligación moral — tiene consecuencias económicas concretas para las empresas que no cumplen. La Dirección del Trabajo fiscaliza activamente y sanciona.
El monto máximo es de 60 UTM por infracción. En pesos chilenos al valor actual de la UTM (junio 2026: $71.506), eso equivale a aproximadamente $4.290.360 CLP.
Importante: la multa puede aplicarse por cada infracción detectada, no solo una vez. Si en una fiscalización se detectan múltiples incumplimientos (sin protocolo, sin canal de denuncias, sin registro de difusión), cada uno puede generar una multa separada.
Las principales causas de multa que la DT puede detectar:
La DT puede fiscalizar de dos formas:
De oficio: visitas de inspección programadas o aleatorias a empresas.
Por denuncia: cuando un trabajador denuncia directamente a la DT que su empleador no cumple la ley.
En ambos casos, el empleador debe presentar documentación que acredite el cumplimiento. Si no puede hacerlo, la multa es casi automática. Revisa en detalle cómo fiscaliza la Dirección del Trabajo para llegar preparado.
| Concepto | Costo | |----------|-------| | ProtocoloKarin (mes) | $49.990 | | Multa mínima posible | ~$715.000 | | Multa máxima (60 UTM) | ~$4.290.360 | | Multas acumuladas | Ilimitado |
Una sola multa equivale a más de 7 años de suscripción a ProtocoloKarin.
Sí. Si un trabajador sufre acoso y la empresa no tenía protocolo activo ni canal de denuncias, puede demandar al empleador por daño moral y material. Las indemnizaciones en estos casos pueden superar con creces las multas de la DT.
Cumplir la Ley Karin no es un gasto — es la protección más barata que puede tener tu empresa.
Este artículo se basa en la Ley 21.643 (Ley Karin), el Código del Trabajo y las orientaciones oficiales de la Dirección del Trabajo de Chile (www.dt.gob.cl), organismo encargado de fiscalizar su cumplimiento. No constituye asesoría legal.
El monto máximo es de 60 UTM por infracción, equivalente a aproximadamente $4.290.360 CLP (UTM de junio 2026). Puede aplicarse por cada infracción detectada, no solo una vez.
No tener Protocolo de Prevención, no tener canal de denuncias, no designar responsable interno, no realizar difusión semestral o no cumplir los plazos de investigación de 5 y 30 días.
Sí. Si un trabajador sufre acoso y la empresa no tenía protocolo ni canal activo, puede demandar al empleador por daño moral y material, con indemnizaciones que suelen superar las multas.
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