Por el Equipo ProtocoloKarin · Especialistas en cumplimiento de la Ley 21.643
Cuando una empresa recibe una denuncia de acoso bajo la Ley Karin, no puede simplemente abrir la investigación y esperar el resultado. Mientras el proceso avanza, la ley obliga a proteger activamente a la persona que denunció. Esas protecciones se llaman medidas de resguardo.
Son acciones inmediatas que el empleador debe adoptar para proteger la seguridad, la salud y la dignidad de quien presentó la denuncia (y de otros posibles afectados) durante el tiempo que dura la investigación.
Su objetivo es evitar que la persona denunciante siga expuesta a la situación de acoso o sufra represalias mientras se esclarecen los hechos. Forman parte de las obligaciones que corren durante los plazos de investigación de 5 y 30 días.
Las medidas de resguardo deben adoptarse desde que se recibe la denuncia, sin esperar a que la investigación concluya. Son medidas provisionales: rigen mientras dura el proceso y pueden ajustarse según cómo evolucione.
La ley exige que estas medidas se apliquen considerando:
Según la naturaleza del caso, las medidas pueden incluir:
La elección de la medida debe ser proporcional y no puede transformarse en una sanción anticipada contra el denunciado, cuya responsabilidad aún no ha sido determinada.
Las medidas de resguardo protegen al denunciante, pero deben respetar también los derechos del denunciado, que se presume inocente hasta que la investigación concluya. Por eso es clave que cada medida quede documentada, con su fundamento y su fecha, para acreditar que se actuó conforme a la ley.
No aplicar medidas de resguardo es una infracción a la Ley Karin. La Dirección del Trabajo puede sancionar a la empresa con multas, y la falta de protección puede agravar la responsabilidad del empleador si la situación de acoso continúa o se intensifica durante la investigación.
ProtocoloKarin permite registrar las medidas de resguardo de cada caso desde el primer día, con fecha, responsable y fundamento, dejando trazabilidad completa para una eventual fiscalización. Así proteges al denunciante y demuestras cumplimiento ante la Dirección del Trabajo.
Este artículo se basa en la Ley 21.643 (Ley Karin), el Código del Trabajo y las orientaciones oficiales de la Dirección del Trabajo de Chile (www.dt.gob.cl), organismo encargado de fiscalizar su cumplimiento. No constituye asesoría legal.
Son acciones inmediatas que el empleador debe adoptar para proteger la seguridad, salud y dignidad de quien denunció acoso, mientras dura la investigación.
Desde que se recibe la denuncia, sin esperar a que la investigación concluya. Son provisionales y rigen durante todo el proceso.
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