Por el Equipo ProtocoloKarin · Especialistas en cumplimiento de la Ley 21.643
Una de las preguntas más frecuentes sobre la Ley Karin es: ¿aplica a mi empresa? La respuesta corta es sí — a todas sin excepción.
La ley modifica el Código del Trabajo chileno y se aplica a toda empresa que tenga trabajadores en relación de dependencia, independientemente de:
No existe ninguna exención por ser microempresa, startup, empresa familiar o estar en período de inicio de actividades.
Sí, igual aplica. La Ley Karin no establece un umbral mínimo de trabajadores. Si tienes al menos un trabajador con contrato de trabajo, estás obligado a cumplir.
Los trabajadores a honorarios (boleta de servicios) no tienen relación de dependencia, por lo que en principio no están cubiertos directamente por la ley. Sin embargo, la Dirección del Trabajo ha señalado que el empleador debe velar por un ambiente laboral libre de acoso para todas las personas que trabajan en sus instalaciones, independientemente del tipo de contrato. Por eso conviene saber cómo fiscaliza la Dirección del Trabajo estas obligaciones.
El protocolo y el canal de denuncias deben ser accesibles para todos los trabajadores, sin importar en qué región estén. Un canal digital (como el que ofrece ProtocoloKarin) cumple este requisito automáticamente.
Si tu empresa contrata servicios a través de otra empresa (contratistas o subcontratistas), la responsabilidad de cumplir la Ley Karin recae en la empresa principal. Debes asegurarte de que los trabajadores contratistas también tengan acceso a un canal de denuncias.
Sin importar el tamaño, debes contar con:
¿Tu empresa ya tiene todo esto? Con ProtocoloKarin lo activas en menos de 5 minutos.
Este artículo se basa en la Ley 21.643 (Ley Karin), el Código del Trabajo y las orientaciones oficiales de la Dirección del Trabajo de Chile (www.dt.gob.cl), organismo encargado de fiscalizar su cumplimiento. No constituye asesoría legal.
Sí. La Ley 21.643 no establece un umbral mínimo de trabajadores. Si tienes al menos un trabajador con contrato de trabajo, estás obligado a cumplir.
No tienen relación de dependencia, por lo que no están cubiertos directamente. Sin embargo, la Dirección del Trabajo ha señalado que el empleador debe velar por un ambiente libre de acoso para todas las personas que trabajan en sus instalaciones.
La responsabilidad de cumplir la Ley Karin recae en la empresa principal, que debe asegurar que los trabajadores contratistas también tengan acceso al canal de denuncias.
Activa tu protocolo, canal de denuncias y sistema de gestión en menos de 5 minutos. Todo lo que la Dirección del Trabajo puede pedirte, listo desde el primer día.
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