Por el Equipo ProtocoloKarin · Especialistas en cumplimiento de la Ley 21.643
Una de las confusiones más comunes sobre la Ley Karin es pensar que "acoso" es una sola cosa. En realidad, la Ley 21.643 distingue tres conductas diferentes, cada una con su propia definición. Entender la diferencia es esencial para reconocerlas, denunciarlas y prevenirlas.
La ley modifica el Código del Trabajo para sancionar el acoso laboral, el acoso sexual y el maltrato laboral. Aunque a veces se superponen, son figuras distintas.
Es toda conducta que constituye agresión u hostigamiento reiterado, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados menoscabo, maltrato o humillación, o que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades de empleo.
Característica clave: generalmente implica reiteración — una conducta sostenida en el tiempo, no un hecho aislado.
Ejemplos:
Es el requerimiento de carácter sexual, no consentido por quien lo recibe, que amenaza o perjudica su situación laboral o sus oportunidades de empleo.
Característica clave: no requiere reiteración. Un solo hecho puede constituir acoso sexual.
Ejemplos:
Es todo acto u omisión que ofenda o menoscabe la dignidad del trabajador, o que le provoque un detrimento, menoscabo o molestia en sus condiciones de trabajo.
Característica clave: a diferencia del acoso laboral, el maltrato no requiere reiteración. Un solo episodio grave puede ser sancionado. Esta fue una de las grandes incorporaciones de la Ley Karin.
Ejemplos:
| Conducta | ¿Requiere reiteración? | Naturaleza | |----------|------------------------|------------| | Acoso laboral | Sí, por regla general | Hostigamiento sostenido | | Acoso sexual | No | Requerimiento sexual no consentido | | Maltrato laboral | No | Ofensa a la dignidad |
Saber distinguir cada conducta ayuda a la empresa a calificar correctamente una denuncia y a la persona afectada a reconocer que lo que vive es denunciable, aunque haya ocurrido una sola vez. Bajo la Ley Karin, el maltrato y el acoso sexual no necesitan repetirse para ser investigados y sancionados.
El Protocolo de Prevención y el canal de denuncias deben cubrir las tres conductas. ProtocoloKarin genera un protocolo que describe correctamente cada figura según la ley y habilita un canal donde los trabajadores pueden denunciar cualquiera de ellas de forma confidencial.
Este artículo se basa en la Ley 21.643 (Ley Karin), el Código del Trabajo y las orientaciones oficiales de la Dirección del Trabajo de Chile (www.dt.gob.cl), organismo encargado de fiscalizar su cumplimiento. No constituye asesoría legal.
El acoso laboral generalmente requiere reiteración (hostigamiento sostenido), mientras que el maltrato laboral puede sancionarse con un solo episodio grave que ofenda la dignidad del trabajador.
No. Un solo hecho puede constituir acoso sexual bajo la Ley Karin, ya que se trata de un requerimiento de carácter sexual no consentido.
Tres: el acoso laboral, el acoso sexual y el maltrato laboral. Cada una tiene su propia definición en el Código del Trabajo.
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